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Documento BOE-B-2014-39484

SANTA FE

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 11 de noviembre de 2014, páginas 53555 a 53556 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-39484

TEXTO

Edicto.

Cédula de Notificación.

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1038/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Santa Fe, a instancia de doña Mirela Lucía Hiriscan, contra don Marius Dume, sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Nº131/2013

En Santa Fe, a 22 de julio de 2013.

Vistos por D.ª Gema Quintanilla Navarro, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Santa Fe y de su Partido, los presentes autos de divorcio que, con el número 1038/2010, se han tramitado en este Juzgado, a instancias de D.ª Mirela Lucía Hiriscan, representada por la Procuradora Sra. Olivares López y defendida por la Letrada Sra. Casas Martínez, contra D. Marius Dume, en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes,

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Olivares López, en representación de D.ª Mirela Lucía Hiriscan, frente a D. Marius Dume y debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre D.ª Mirela Lucía Hiriscan y D. Marius Dume, el día 3 de diciembre de 2001 en la localidad de Turda (Rumanía); debo aprobar y apruebo las siguientes reglas que deberán regir en relación al hijo menor que en común tienen los litigantes:

1º- Ambos progenitores ejercerán la patria-potestad de su hijo menor.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes, previniéndoles que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada, en el plazo de veinte días desde su notificación.

Conforme a lo dispuesto en la Disp. Adicional Decimoquinta de la LOPJ, salvo que la parte sea beneficiaria de justicia gratuita, para recurrir deberá constituirse en la cuenta de este Juzgado un depósito legalmente establecido.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

2º.-El hijo quedará bajo la guardia y custodia de la madre, sin que proceda a establece a favor del padre derecho de visitas o estancias; dejando a voluntad de la madre la posibilidad de permitir la relación padre-hijo cuando el padre regrese a España y así lo solicite.

3.-º- Se establece en concepto alimentos para el hijo menor la cantidad de 300 euros mensuales. Esta cantidad será satisfecha exclusivamente por el demandado entre los días uno y cinco de cada mes, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial; sin perjuicio de que los gastos extraordinarios sean satisfechos por mitad.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Marius Dume, extiendo y firmo la presente.

Santa Fe, 23 de julio de 2014.- La Secretaria.

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