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Documento BOE-B-2014-39987

Anuncio del Instituto de la Juventud por el que se notifica a la Asociación para el Desarrollo Integral de las Nuevas Tecnologías, con CIF G91346155, la adopción del acuerdo por el que se incia el procedimiento de reintegro de la subvención concedida por el Instituto de la Juventud en 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 13 de noviembre de 2014, páginas 54219 a 54219 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-B-2014-39987

TEXTO

Por medio del presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la Asociación para el Desarrollo Integral de las Nuevas Tecnologías, que el Director General del Instituto de la Juventud, en el ejercicio de las competencias atribuidas en la Orden IGD/3723/2008, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos, ha dictado con fecha 11 de julio de 2014, acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento administrativo de reintegro.

El referido acuerdo trae causa en el incumplimiento de la obligación de justificar la subvención concedida por Resolución del Director General del Instituto de la Juventud de 26 de octubre de 2012.

La liquidación provisional del importe no justificado asciende a 15.970 euros, así como los intereses de demora devengados desde el momento de su pago. Se significa que el expediente completo obra en el Servicio de Subvenciones del Instituto de la Juventud (Calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid).

Lo que se pone en conocimiento de Asociación para el Desarrollo Integral de las Nuevas Tecnologías a fin de que, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación en el "Boletín Oficial del Estado", o desde el siguiente día al último de su exposición en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río, pueda formular cuantas alegaciones considere convenientes a su derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Concluido el antedicho plazo, y aun en el supuesto de que por esa entidad no se ejercitara su derecho de formular alegaciones, este organismo dictará la resolución que proceda en Derecho en relación con el reintegro susodicho.

Madrid, 28 de octubre de 2014.- El Director General del Instituto de la Juventud.

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