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Documento BOE-B-2014-40117

GIJÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 15 de noviembre de 2014, páginas 54386 a 54386 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-40117

TEXTO

Edicto

Don Miguel Ángel Álvarez Turanzas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón, por el presente, hago saber:

1.º Que en la Sección I Declaración Concurso 497/2014 con NIG: 33024 47 1 2014 0000267, seguido en este órgano judicial, se ha dictado en fecha 30 de octubre de 2014 Auto de Declaración de Concurso Voluntario de Francisco Rodríguez Avilés, Sociedad Anónima, con Cifra de Identificación Fiscal A-33384413, cuyo centro de intereses principales lo tiene en avenida Conde de Guadalhorce, número 75, Avilés.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la admistración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4.º La identidad de la administración concursal es la siguiente:

Carmen Manjón González.

Dirección Postal: Calle Marqués de Santa Cruz, número 3, Entresuelo Izquierda. Oviedo. Código Postal: 33007.

Horario de Oficina: De 9,00 a 13,30 y de 17,00 a 19,00 horas.

Dirección Electrónica: concursofranciscorguezaviles@negocioscenit.com

Teléfono: 985207790.

Fax: 985207424.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Gijón, 30 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.

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