Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-B-2014-40444

Resolución de 3 de octubre de 2014, de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se da publicidad a la solicitud de protección de los vinos con denominación de origen protegida "Vallegarcía", vinos con derecho a la mención tradicional Vino de Pago, y a su documento único.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 17 de noviembre de 2014, páginas 54864 a 54864 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-B-2014-40444

TEXTO

El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, establece en su artículo 8.6 que una vez comprobada la solicitud de protección, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado una resolución de la solicitud de protección y, al menos en una pagina web oficial, el pliego de condiciones y el documento único del producto.

Por lo anteriormente expuesto, resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de protección de los vinos con denominación de origen protegida "Vallegarcía" y, procede dar publicidad a su pliego de condiciones y al documento único, que constan íntegramente en la siguiente dirección web:

http://pagina.jccm.es/agricul/paginas/comercial-industrial/consejos_new/pliegos/PliegoCondiciones_Vallegarcia_20140409.pdf

http://pagina.jccm.es/agricul/paginas/comercial-industrial/consejos_new/pliegos/20140508_DOC_UNICO_VALLEGARCIA.pdf

Mediante la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, se establece un plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la fecha de su publicación para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses consideren afectados, pueda oponerse al registro pretendido, mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La solicitud de protección, el pliego de condiciones y el documento único podrán ser examinados en la sede de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura (C/ Pintor Matías Moreno, 4. 45071 - Toledo).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, de conformidad con lo estipulado en los artículos 48, 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 3 de octubre de 2014.- El Director General de Infraestructuras y Desarrollo Rural, Miguel Cervantes Villamuelas.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid