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Documento BOE-B-2014-40502

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 18 de noviembre de 2014, páginas 54922 a 54923 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-40502

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona/Iruña,

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 000325/2013 se ha dictado el 10 de octubre de 2014, sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Vanpac, S.A., aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 18 de spetiembre de 2014.

El fallo de la sentencia contiene los siguientes particulares:

1.º Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por Vanpac, S.A., que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

2.º Desde la fecha de esta sentencia, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso de la referida sociedad, quedando sustituidos por los que se establecen en dicho convenio, sin perjuicio del mantenimiento de los deberes de colaboración e información del deudor previstos en la legislación concursal.

3.º Desde la fecha de esta sentencia cesan en su cargo los Administradores concursales, sin perjuicio de su intervención en la sección de calificación y fiscalización de la completa satisfacción de los crédtios contra la masa.

4.º Los Administradores concursales deberán rendir cuentas de su entera actuación colegiada hasta el momento en el plazo de dos meses.

5.º Requiérase a Vanpac, S.A., por medio de su representación procesal, para que, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la presente resolución, informe a este Tribunal acerca del cumplimiento del convenio.

6.º Hágase público el fallo de esta sentencia por medio de edictos que se insertarán a la mayor brevedad en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez firme, expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Navarra y a aquellos otros donde se anotó el régimen concursal de ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor así como el nombramiento de los administradores concursales, a fin de que se tome razón de la aprobación del convenio y de lo acordado en la presente resolución respecto al cese de los efectos de la declaración del concurso y al cese de los Administradores concursales.

Hágase entrega de los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su diligenciamiento, cosa que deberá acreditar a este Juzgado en el plazo de diez días.

7.º Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, presentando escrito ante este Tribunal en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución que recurrre y los pronunciamientos que impugna.

Pamplona/Iruña, 13 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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