Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia,
Por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número de Concurso Abreviado 93/2011, se ha dictado en fecha 29-10-2.014 auto de Conclusión con el siguiente literal;
Dispongo la Conclusión del concurso nº 93/2011 en el que es concursado Ligia Comunicación y Tecnología, SL, por inexistencia de bienes y derechos para hacer frente a las obligaciones y de conformidad con el artículo 178.3 se acuerda la extinción de la mercantil Ligia Comunicación y Tecnología, S.L., con CIF: B-73.145.765, y la cancelación de la inscripción de la mercantil concursada, en los registros públicos que corresponda, y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.
Por presentados los anteriores informes trimestrales, de la Administración Concursal de fechas 22-10-2.014, únanse y éstese a los dispuesto en el presente auto de Conclusión.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 Ley Concursal.
Lo acuerda y firma D.ª M.ª Dolores de las Heras García, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, doy fe.
Murcia, 6 de noviembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
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