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Documento BOE-B-2014-40995

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 22 de noviembre de 2014, páginas 55611 a 55612 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-40995

TEXTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1550/2008, seguido a instancias de Elodia Berenguel Góngora frente a Ana María López Julios, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia n.º 71/14

En la ciudad de Almería, a 29 de abril de 2014, vistos por doña Amparo López Pérez, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado con el número 1550/08, seguidos entre partes, de la una y como demandante D.ª Elodia Berenguel Góngora, que a su vez actúa en representación de su esposo, incapacitado, D. Juan Martínez Gómez, representada por el Procurador D. David Barón Carrillo y defendido por la Letrada D.ª Magdalena Salvador Ventura.

Y de la otra, como demandado frente al que se ejercita la acción declarativo del dominio, la demandada D.ª Ana María López Julios, en calidad de heredera de sus difuntos padres D. Manuel López Jiménez y D.ª Ana Rafaela Julios Belmonte, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por D.ª Elodia Berenguel Góngora, en representación de su fallecido esposo, D. Juan Martínez Gómez,

Frente a la fallecida D.ª Ana María López Julios, en calidad de heredera de sus difuntos padres, D. Manuel López Jiménez y D.ª Ana Rafaela Julios Belmonte, y frente a los herederos de ésta, en particular frente a D. David Aarón López Martí,

Debo acordar que procede declarar que, en cuanto que D. Juan Martínez Gómez (fallecido) y su Sra. Esposa, D.ª Elodia Berenguel Góngora (como usufructuaria), y los herederos abintestato que puedan ser adjudicatarios de la herencia yacente cuyo causante es el finado, es propietaria de las fincas colindantes entre sí que se detallan a continuación:

1.º Haza de tierra de riego, en el TM de Rioja, Almería, en la demarcación del Cortijo de los Pomares, hoy llamado Cortijo Alto, en El Palmeral, de una tahúlla y seiscientos dos metros cuadrados o diecisiete áreas y veinte centiáreas. Linda al Norte y Oeste con los terrenos de D.ª María Viciana Rodríguez; al Sur con D.ª Adela Salas Abad; y Este, con los terrenos improductivos de este caudal.

La finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 3 de Almería, tomo 2090, libro 35, Folio 26, Finca registral 997.

2.º Casa cortijo denominada de Los Pomares, hoy alto, en igual término que la anterior, demarcada con el n.º 7, de un solo piso con una superficie de setenta y cinco metros cuadrados. Linda por todos sus vientos con el Cortijo de Pomares.

Esta finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 3 de Almería, al Tomo 2090, Libro 35, folio 23, Finca registral n.º 114.

3.º Parcela de terreno improductivo en la demarcación del Cortijo de Pomares, hoy Alto, en el TM de Rioja, Almería. Con una casa cortijo de reciente construcción. Ocupa una superficie de doce áreas, ochenta centiáreas. Linda por todos sus vientos con tierras de D. José Salas Abad.

Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 3 de Almería, tomo 1923, Libro 32, Folio 80, Finca registral 1.043.

Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad n.º 3 de Almería fin de que por el Sr. Registrador se proceda a la rectificación del citado registro inscribiendo como pleno propietario del 100% de las fincas a la Comunidad hereditaria de herederos ab intestato y usufructuaria de la herencia yacente de D. Juan Martínez Gómez; se condena a la demandada y a los demás herederos que pudieran existir de D. Manuel López Jiménez y D.ª Ana Rafaela Julios Belmonte a estar y a pasar por estos pronunciamientos,

con imposición al demandado que se oponga de las costas causadas y que se causen en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de 20 días para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Almería.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander n.º 0241 0000 00 1550 08, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código "02", de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos), o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Igualmente habrá de ser abonada en dicha cuenta una tasa de 800 euros más la cantidad que resulte de aplicar ala base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.1, el tipo de gravamen que corresponda, por ser el momento del devengo de la misma, por aplicación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose los demandados, la Comunidad hereditaria de herederos ab intestato y usufructuaria de la herencia yacente de D. Juan Martínez Gómez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Almería, 4 de noviembre de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.

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