Doña Soledad Pardo González, Notario de Jerez de la Frontera y del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, hago saber:
Primero.- Que en mi Notaría, se tramita, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, a instancia de "Caixabank, S.A.", procedimiento de ejecución extrajudicial que tiene por objeto la siguiente finca:
Urbana. Número doce. Vivienda señalada con el número 12 de la parcela A1, A2 y A3 en la manzana número 5, del Conjunto Urbanización Nueva Cartuja, calle Puerto del Boyar, número 53, de Jerez de la Frontera. Está construida sobre una parcela de ciento treinta y tres metros cuatro decímetros cuadrados. Es de tipo B. Tiene una superficie total construida de 97,23 m2. Y una superficie total útil de 82,76 m2. Cuota: 0,783%. Inscripción: Registro de la Propiedad 3 de los de Jerez de la Frontera, al tomo 1.746, libro 726, folio 130, finca 45.854, Idufir 11020000429683. Referencia catastral. 7630933QA5673B0001PM. Tipo de subasta: Ciento sesenta y nueve mil ochocientos noventa y tres euros con ochenta y cinco céntimos.
Segundo.- Que una vez cumplido lo dispuesto en los artículos 234 y siguientes del Reglamento Hipotecario, se va a proceder a la subasta de la finca.
Tercero.- Que la única subasta se llevará a cabo en mi despacho, en calle Porvera, 3, 1.ª planta, el próximo día 19 de enero de 2015, a las 12:00 horas, siendo el tipo que servirá de base a la misma el que figura al final de su descripción, haciéndose constar: 1.º Que la documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) podrán consultarse en este despacho notarial; 2.º Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación; 3.º Y que las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuaran subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.
Cuarto.- La subasta se efectuará en la forma en que determina el Reglamento Hipotecario y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del RH.
Quinto.- Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 5 por ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Jerez de la Frontera, 19 de noviembre de 2014.- Notario.
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