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Documento BOE-B-2014-41252

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 24 de noviembre de 2014, páginas 55983 a 55983 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-41252

TEXTO

Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en fecha 7 de noviembre de 2014 se ha dictado auto de conclusion del concurso frente a la mercantil CANTERAS NAVADIE, S.L., con CIF/NIF número B-03929973, con domicilio en paseo de los Molinos, s/n, Novelda, que se tramita en este Juzgado con el n.º 27/12, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de CANTERAS NAVADIE, S.L.

2. El deudor CANTERAS NAVADIE S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor CANTERAS NAVADIE, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4. Se acuerda la extinción de CANTERAS NAVADIE, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 17 de septiembre 2014.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el "BOE" de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Alicante, 11 de noviembre de 2014.- La Secretaria judicial.

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