En sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2014, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Avilés, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 30.5, apartado n), del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, acordó el otorgamiento de concesión administrativa a la Asamblea Comarcal de la Cruz Roja de Avilés, para la ocupación parcial del edificio de la antigua Lonja de Pescado, como sede para el ejercicio de las labores humanitarias y de salvamento marítimo que desarrolla en el Puerto de Avilés.
Entre las condiciones más importantes de la concesión destacan las siguientes:
Titular: Asamblea Comarcal de la Cruz Roja de Avilés.
Objeto: Ocupación parcial del edificio de la antigua Lonja de Pescado, como sede para el ejercicio de las labores humanitarias y de salvamento marítimo que desarrolla en el Puerto de Avilés.
Superficie: 794 m.²
Plazo: treinta y siete (37) meses.
Tasas aplicables:
El interesado está exento del pago de la Tasa de Ocupación de Superficie y de la Tasa de Actividad, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 169, apartado b, y 170, apartado b, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Lo que se hace público para el general conocimiento, de conformidad a lo previsto en el artículo 85.7 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Avilés, 24 de octubre de 2014.- El Presidente, Santiago Rodríguez Vega.
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