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Documento BOE-B-2014-41407

ILUSTRE COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES DE ESPAÑA.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 24 de noviembre de 2014, páginas 56177 a 56180 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2014-41407

TEXTO

Anuncio del Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores por el que se aprueba la creación de ficheros públicos.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos, así como el artículo 53.4 del Real Decreto 1720/2007, la creación, modificación o supresión de los ficheros de los que sean responsables las corporaciones de derecho público y que se encuentren relacionados con el ejercicio por aquéllas de potestades de derecho público deberá efectuarse a través de acuerdo de sus órganos de gobierno, debiendo ser igualmente objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

En base al artículo 3 del Real Decreto de 14 de Abril de 1997, por el que se aprueban sus Estatutos, se ordena llevar al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España un expediente de cada uno de los colegiados, por lo que se establece la necesidad de creación y notificación ante la Agencia Española de Protección de Datos del Fichero relativo al Expediente administrativo de los Registradores.

Asimismo, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece la necesidad de que los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles dispongan de un certificado electrónico de firma mediante la existencia de un servicio de certificación que cumpla con la normativa vigente para el ejercicio de sus potestades públicas de firma, hecho que motiva la necesidad de creación y notificación ante la Agencia Española de Protección de Datos del fichero.

Por todo ello, y habiendo sido sometido este acuerdo a informe previo por parte de la Agencia Española de Protección de Datos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37.h de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y 5.b del Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España acuerda:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación

Mediante el presente acuerdo se regulan los ficheros con datos de carácter personal de titularidad pública de cuya gestión es responsable del Fichero el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, en los términos previstos en el anexo.

Segundo.- Adopción de medidas de los ficheros públicos titularidad del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España

El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, con el nivel detallado en el anexo de este acuerdo, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica 15/1999 y en el resto de legislación vigente.

Tercero.- Cumplimiento del deber de notificación de los ficheros al Registro General de Protección de Datos.

El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España instará las inscripciones y actualizaciones correspondientes ante el Registro General de Protección de Datos, para lo que notificará a la Agencia de Protección de Datos los ficheros de titularidad pública relacionados en este acuerdo e incluidos en el anexo, con traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia del presente acuerdo, en el plazo de treinta días desde la publicación del acuerdo de creación de los ficheros en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.- Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo

Relación de ficheros por la que se determinan los ficheros públicos con datos de carácter personal del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

Fichero uno.

Nombre del Fichero: Expediente de Registradores.

Finalidad y usos previstos: Gestion de los expedientes administrativos de los Registradores a efectos de la identificacion de los colegiados para el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto 483/1997 por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Registradores y en el articulo 10.2 a) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Personas y colectivos afectados: Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado o su representante legal.

Estructura básica del fichero: Sistema de tratamiento de datos mixto; Datos de carácter identificativo: NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma/huella, Firma electrónica, Nº de Registro personal; Relativos a comisión de infracciones: Datos relativos a infracciones administrativas; Otros tipos de datos:, Detalles de empleo, fecha de nacimiento, número de escalafón, año de ingreso, situación profesional (activo-no activo), conductas concretas que pudieran motivar una sanción, datos económicos (datos de cuentas bancarias, liquidación de cuotas, gastos e ingresos), siniestros tramitados de Responsabilidad Civil.

Cesión de datos que se prevé. Nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, título de licenciado en Derecho y condición de Registrador, domicilio profesional y situación de habilitación profesional (activo, jubilado, excedente).

Cesión que se realiza al amparo de lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto 483/1997 por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Registradores y en el articulo 10.2 a) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Las transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No hay previstas transferencias internacionales.

Órgano administrativo responsable: Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

Medidas de Seguridad: Nivel Medio.

Fichero dos.

Nombre del Fichero: Firma Electrónica: Registradores.

Finalidad y usos previstos: Gestionar los certificados de firma electrónica de los Registradores de la propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en el ejercicio de sus funciones públicas y ante las Administraciones públicas de acuerdo con lo previsto en los artículos 106 y 108 y siguientes de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Personas y colectivos afectados: Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado o su representante legal.

Estructura básica del fichero: Sistema de tratamiento mixto. Datos de carácter identificativo: Nombre, apellidos y NIF/DNI del Registrador suscriptor; su condición de Registrador; Firma/huella, Firma electrónica, Otros tipos de datos: dirección de correo electrónico, nombre del Registro del que es titular, interino o accidental y su dirección postal; organización a la que pertenece, país, clave identificadora del perfil del certificado.

Cesión de datos que se prevé: Clave pública de la firma a los efectos previstos en los artículos 106 y 108 y siguientes de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Las transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No hay previstas transferencias internacionales.

Órgano administrativo responsable: Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

Medidas de Seguridad: Nivel Básico.

Madrid, 6 de noviembre de 2014.- Gonzalo Aguilera Anegón, Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

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