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Documento BOE-B-2014-41623

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 26 de noviembre de 2014, páginas 56469 a 56469 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-41623

TEXTO

Edicto

EL Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.- Que en el procedimiento número 118/13, por auto de 05 de noviembre de 2014 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Moda Infantil y Juvenil Carlangas, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

Parte dispositiva

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 118/13, referente al deudor Moda Infantil y Juvenil Carlangas, S.A., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.- Se declara que el deudor Moda Infantil y Juvenil Carlangas, S.A., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público concursal.

La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa

7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, ser procederá conforme a los dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal.

Bilbao, 10 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.

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