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Documento BOE-B-2014-41725

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 27 de noviembre de 2014, páginas 56601 a 56602 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-41725

TEXTO

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña,

Por el presente hago saber: Que en este órgano judicial se tramita la Sección I Declaración Concurso 243/12-C seguido a instancias de la Procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, en nombre y representación de la entidad deudora PUNTO Y TINTA CONSUMIBLES, S.L., sobre Concurso Voluntario Abreviado, en los que ha recaído la siguiente resolución de fecha 3 de octubre de 2014, que se reproduce en extracto:

Auto

A Coruña, a tres de octubre de dos mil catorce,

Hechos:

Único. - Finalizada la fase común del y realizadas las operaciones de liquidación de la sección quinta conforme al plan de liquidación aprobado en el concurso voluntario abreviado de la deudora PUNTO Y TINTA CONSUMIBLES, S.L., n.° 243/2012-C, la Administración concursal, presentó en la sección primera escrito solicitando la conclusión del concurso, justificando la finalización de las operaciones de liquidación y su resultado, y afirmando que no existen acciones viales de reintegración o de responsabilidad de terceros.

Puestos de manifiesto dicho informe y rendición de cuentas a las partes personadas no se formuló oposición alguna dentro de plazo legal por parte de la deudora o de las demás partes personadas o interesados.

Razonamientos jurídicos

1.° Dispone el artículo 176 2 de la LC, que procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones una vez firme el auto que declare finalizada la fase de liquidación, lo que a su vez conecta con el artículo 152 de la LC en cuyo párrafo segundo se dice que concluida la liquidación de los bienes y derechos del concursado y la tramitación de la sección de calificación, la Administración concursal presentará al Juez del concurso un informe final justificativo de las operaciones realizadas y razonará inexcusablemente que no existen acciones de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas ni otros bienes o derechos del concursado. También incluirá una completa rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en la Ley.

Cumplidas las exigencias legales, no se ha presentado en este caso dentro de plazo legal oposición alguna por parte del deudor o de alguna de las partes personadas al informe de la Administración concursal favorable a la conclusión del concurso por finalización de las operaciones de liquidación, una vez que ha quedado verificada la inexistencia de bienes con valor de realización que hayan permitido cubrir los créditos contra la masa y concursales.

2.° Dispone el n.° 2 del artículo 178 de la Ley concursal aplicable en su versión anterior a la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (disposición transitoria: Régimen transitorio en materia concursal: Los concursos declarados antes de la fecha de entrada en vigor de esta norma, en cuanto a las normas establecidas en el Capítulo V del Título I, seguirán rigiéndose hasta su terminación por la normativa concursal anterior a esta Ley), que en los casos de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, y que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso, previsión que aunque formulada en términos generales parece estar principalmente concebida para el concurso de personas físicas.

Añade el precepto que la resolución judicial que declare la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del deudor persona jurídica acordará su extinción y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

3.º Conforme a lo establecido en el art. 177. 3 la resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC, y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho artículo y en el artículo 24.

4.º Procede igualmente, según se ha expuesto y de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 181 de la Ley Concursal, la aprobación de la rendición de cuentas de la Administración concursal.

En atención a lo expuesto,

Dispongo:

La conclusión y archivo del proceso concursal de la deudora PUNTO Y TINTA CONSUMIBLES, S.L. n°. 243/2012-C-, domiciliada en A Coruña, ronda de Outeiro, n.° 125, bajo, CIF B-15.913.346, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Tomo 2787 del Archivo, Sección general, folio 201, hoja C-32.286, por fin de la liquidación e inexistencia de bienes.

Acuerdo igualmente la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de A Coruña, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto.

Apruebo la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal que en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el BOE, extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la LC. Publíquese igualmente en el Registro Público Concursal regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre, y particípese la conclusión a los mismos Juzgados a los que se comunicó la declaración de concurso.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Pablo González-Carreró Fojón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º uno de A Coruña; doy fe.

A Coruña, 6 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.

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