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Documento BOE-B-2014-41730

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 27 de noviembre de 2014, páginas 56607 a 56607 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-41730

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el Concurso Abreviado n.º 299/11, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Construcciones Siscar, S.L., con C.I.F B-03339447, y con domicilio social en la localidad de Polop de la Marina, Partida Pla de Terol, s/n, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 1396, Libro 0, Sección 8.ª, Folio 103, Hoja A11192, se ha dictado auto de conclusión del concurso por inexistencia de bienes en fecha 14/11/2014, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Construcciones Siscar, S.L.

2. El deudor Construcciones Siscar, S.L. queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Construcciones Siscar, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de Construcciones Siscar, S.L. con C.I.F B-03339447, y con domicilio social en la localidad de Polop de la Marina, Partida Pla de Terol, s/n, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 1396, Libro 0, Seccion 8.ª, Folio 103, Hoja A11192, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 10/10/14.

Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan a la Procuradora del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art 177).

Así lo acuerda y firma SS.ª Doy fe.

Alicante, 14 de noviembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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