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Documento BOE-B-2014-41737

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 27 de noviembre de 2014, páginas 56614 a 56614 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-41737

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8006346 y n.° 804/2014G, se ha declarado el concurso voluntario de fecha 9/10/2014 de PRODUCTOS TEXTILES UNIFORM, S.L. con CIF n.º B-64490618 y domicilio en plaza Joanich, n.º 4, local, Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es D.ª Aurora Padilla Marchal, con domicilio en paseo de Gracia, n.º 37, 2.º 1.ª, 08007 Barcelona, y correo electrónico cruzpadilla@icab.cat

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en paseo de Gracia, n1.º 37 2.º 1.ª, Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se Indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos regístrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompasará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito,

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas.

En Barcelona a, 16 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.

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