Habiendo sido devuelta por el Servicio de Correos, la notificación realizada a la empresa Georgeta Mitoc, en la que se le comunicaba la suspensión del procedimiento sancionador, iniciado por acta de infracción n.º I412014000028729, acordado por la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, como órgano competente para la resolución por delegación de la Ministra del Departamento, se expide el presente con objeto de que sirva de notificación en forma, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4.º de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 30/92, de 26 de noviembre de 1992).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, el expediente se ha remitido al Ministerio Fiscal.
De acuerdo con lo indicado en el citado artículo 5.1, la suspensión del procedimiento sancionador se mantendrá hasta que el Ministerio Fiscal, en su caso, resuelva no interponer acción o sea notificada la firmeza de la sentencia o auto de sobreseimiento que dicte la autoridad judicial.
Sevilla, 1 de octubre de 2014.- Secretario general de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla.
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