A los efectos de lo establecido en el artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y el Estudio de Impacto Ambiental del Anteproyecto del parque eólico "Gecama Eólico 300 MW".
Peticionario: Generación Eólica Castilla la Mancha, SL (GECAMA), con CIF: B-45.780.053 y domicilio en C/ Alfareros, 4, 45.500 Torrijos, Toledo.
Objeto de la solicitud: Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental del Anteproyecto del parque eólico "Gecama Eólico 300 MW".
Órgano competente: El órgano sustantivo competente para resolver la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El órgano ambiental competente para emitir la Declaración de Impacto Ambiental es el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Órgano tramitador: Dependencia del Área de Industria y Energía de Cuenca. Las alegaciones se dirigirán a dicha dependencia, sita en la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, sita en la calle Juan Correcher, 2, 16071 Cuenca.
Términos municipales: Tébar, Honrubia, Cañada Juncosa y Atalaya de Cañavate; todos en la provincia de Cuenca.
Descripción de las Instalaciones: Parque eólico 300 MW
a. 100 Aerogeneradores con rotor de 3 palas
- Potencia unitaria: 3 MW (Potencia total a instalar: 300 MW)
- Velocidad de giro: Variable 6/15,5 rpm
- Altura de buje: 100 m
- Diámetro de rotor de las palas: 113 m
- Diámetro de la base de la torre: 4,5 m
- Ubicación:
- 40 Unidades en el término de Tébar
- 28 Unidades en el término de Honrubia
- 22 Unidades en el término de Cañada Juncosa
- 10 Unidades en el término de Atalaya de Cañavate
b. 100 Centros de transformación 690/34.000 V (ubicados en la torre de cada aerogenerador)
c. 2 Subestaciones intermedias 34/132 kV
- Ubicación: Términos de Honrubia y Tébar
d. Subestación de evacuación: 132/400 kV (conexión con la línea de evacuación de 400 kV hasta las subestación de Minglanilla de REE)
- Ubicación: Termino de Tébar
e. Líneas eléctricas interiores del parque
- 100 Líneas de 34 kV enterradas (123 km). Aerogeneradores-Subestaciones intermedias.
- 2 Líneas 132 kV enterradas (34,5 Km). Subestaciones intermedias-Subestación de evacuación.
f. Torre meteorológica
- Altura 100 m
Presupuesto total estimado: 288.763.316 €
Finalidad: Generación de energía para su comercialización.
La autorización administrativa previa del presente anteproyecto, cuya aprobación es competencia del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y que se encuentra sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, está sometida al trámite de información pública, realizándose de manera conjunta la información pública del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental, conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Lo que se hace público para conocimiento general y para que puedan ser examinados el Anteproyecto y el Estudio de Impacto Ambiental (expediente IEC-10765/14) en esta Dependencia de Industria y Energía en la Subdelegación del Gobierno en Cuenca (sita en la calle Juan Correcher, 2, 16071 Cuenca), y para que, en su caso, puedan presentar por escrito, en el Registro General de dicha Subdelegación del Gobierno o en las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
Cuenca, 24 de noviembre de 2014.- El Jefe de la Dependencia de Industria y Energía.
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