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Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.
Número de asunto.-Concurso voluntario 648/2014 4.ª
Tipo de concurso.-Voluntario.
Entidad Instante del concurso y NIF.-MULTICOLCHÓN, S.L., B60312469.
Fecha del auto de declaración.-28 de octubre de 2014.
Administradores concursales.-Don Pedro Picón García, en calidad de abogado, domiciliado en Barcelona, Avda. Diagonal, n.º 421, con correo electrónico concursal@voelker.es
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Régimen de las facultades de la concursada.-Intervenidas.
Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se incoare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Dado en
Barcelona, 6 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.
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