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Documento BOE-B-2014-42050

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 29 de noviembre de 2014, páginas 57016 a 57016 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-42050

TEXTO

Edicto

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000803/2011, habiéndose dictado en fecha 17/11/14 por el Ilmo/a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de Concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1. Se declara la conclusión del Concurso Abreviado Voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000803/2011, promovido por el/la Procurador/a Sr./a Borrás Boldova, Cristina, en nombre y representación de la mercantil Mármoles y Granitos Vicente Gil, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se acuerda disponer el cese de la Administradora concursal doña Isabel Granell Navarro, con DNI n.º 25.408.948-C, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Mármoles y Granitos Vicente Gil, S.L., con CIF B-97164909, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 26/09/2014.

Notifíquese la presente resolución a la Administración Concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 17 de noviembre de 2014.- La Secretaria judicial.

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