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Documento BOE-B-2014-42227

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 1 de diciembre de 2014, páginas 57264 a 57265 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-42227

TEXTO

Edicto

Cedula de notificación

En el procedimiento procedimiento ordinario 103/2005, seguido en e1 Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Málaga a instancia de Promanda contra Gloria Moyano Gallego, María Isabel Ramírez Moyano, Ana María Ramírez Moyano, María de la Santísima Trinidad Ramírez Moyano, Gloria Ramírez Moyano, Marina Ramírez Moyano, Julia Ramírez Moyano, Rafel Ramírez Moyano, Miguel Ángel Ramírez Moyano, Julia Torres Ramírez, Ildefonso Torres Ramírez, Ana María Torres Ramírez, Ana María Ramírez Bona y Leandro Ramírez Moyano; se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia núm 155/06

En Málaga, a 7 de julio de 2006

Vistos y examinados por mi, D. Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 2 de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo e1 numero 103/05, a instancia de Promanda, S.A., representado por el procurador Sra Ruiz de Mier y Núñez de Castro, y asistido del letrado Sr. García Martínez, contra Leandro Ramírez Moyano, representado por el procurador Sr González Fernández y asistido del letrado Sr Varo Vives, Gloria Moyano Gallego, María Isabel Ramírez Moyano, Ana María Ramírez Moyano, María de la Santísima Trinidad Ramírez Moyano, Gloria Ramírez Moyano, Marina Ramírez Moyano, Julia Ramírez Moyano, Rafael Ramírez Moyano, Miguel Ángel Ramírez Moyano, Julia Torres Ramírez, Ildefonso Torres Ramírez, Ana María Torres Ramírez, Ana María Ramírez Bona, Juan Ramírez Moyano y herederos desconocidos de los fallecidos Leandro Ramírez Olalla y María Eloísa Ramírez Moya.

.../...

Fallo

Que debo tener y tengo a la parte actora por desistida respecto a Gloria Moyano Gallego, María Isabel Ramírez Moyano, Ana María Ramírez Moyano, María de la Santísima Trinidad Ramírez Moyano, Gloria Ramírez Moyano, Marina Ramírez Moyano, Julia Ramírez Moyano, Rafel Ramírez Moyano, Miguel Ángel Ramírez Moyano, Julia Torres Ramírez, Ildefonso Torres Ramírez, Ana María Torres Ramírez, Ana María Ramírez Bona y Juan Ramírez Moyano.

Que estimando la demanda interpuesta por la representación de la parte actora, debo declarar y declaro, frente a D. Leandro Ramírez Moyano y frente a los herederos desconocidos de los fallecidos Leandro Ramírez Olalla y María Eloísa Ramírez Moya, extinguido el condominio existente sobre la finca registral 44.995 del Registro de la Propiedad núm. 9 de Málaga y el carácter indivisible de la misma, y, en consecuencia, procédase a su venta en Pública subasta con admisión de licitadores extraños y con el reparto proporcional del precio según las cuotas, previa deducci6n de los gastos necesarios derivados de la citada venta en publica subasta.

Respecto a las costas derivadas del presente procedimiento, procede que cada parte abone las causadas a su instancia.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resoluci6n, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevara certificaci6n a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s herederos desconocidos de D. Leandro Ramírez Olalla y D.ª María Eloísa Ramírez Moyano, así como D.ª Ana María Torres Ramírez y a D. Juan Ramírez Moyano, extiendo y firmo la presente en Málaga a 06/11/14.

Málaga, 6 de noviembre de 2014.- El/la Secretario.

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