Edicto
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 217/2009 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios La Almadraba frente a doña Fiachra Patrick Byrne y don Gerald Breen se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia número 144/2012
En Estepona a 23 de octubre de dos mil doce.
Vistos por doña María Dolores Millán Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Estepona, los autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 217/2009, a instancia de la Comunidad de Propietarios La Almadraba, a través de su Presidente don John Meredith, contra don Gerald Breen y doña Fiachra Patrick Byrne, en situación procesal de rebeldía.
Fallo
Que Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Presentación Garijo Belda, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios La Almadraba, a través de su Presidente don John Meredith, debo condenar y condeno a don Gerald Breen y doña Fiachra Patrick Byrne a pagar a la actora la cantidad de doce mil novecientos veinte y ocho euros con cuarenta y nueve céntimos (12.928,49 euros), mas interese legales, así como el abono de las costas causadas.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de 20 días a partir de su notificación, y del que conocerá la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, y estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, doña Fiachra Patrick Byrne y don Gerald Breen, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Estepona, 6 de noviembre de 2014.- La Secretario/a judicial.
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