Por medio del presente anuncio, y una vez agotados previamente los medios de notificación previstos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), se pone en conocimiento de la Entidad ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN SOCIO-CULTURAL E INSERCIÓN LABORAL DE LA ETNIA GITANA Y OTROS COLECTIVOS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL "ASPROSOCU", que tuvo su último domicilio conocido en la calle Guadalete, 1 (Barrio Peral) 30300 Cartagena (Murcia).
Que con fecha 9 de septiembre de 2014, se ha dictado por la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia la siguiente resolución:
"Declarar el incumplimiento total en la justificación de la aplicación de la subvención percibida por la Entidad ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN SOCIO-CULTURAL E INSERCIÓN LABORAL DE LA ETNIA GITANA Y OTROS COLECTIVOS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL "ASPROSOCU" con NIF G-30432231 en el año 2010, y la obligación de proceder al reintegro de 65.103,42 euros, de los cuales 55.000,00 euros corresponden a la indebida justificación de parte de la subvención por los motivos que se indican en el anexo que a este escrito se acompaña y 10.103,42 euros a los intereses de demora según cálculo basado en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, igualmente, figura en el citado anexo".
La presente Resolución junto con la documentación referida a ingresos no tributarios del Modelo 069, de conformidad con lo previsto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, inicia el procedimiento de recaudación de reintegro, indicando las siguientes circunstancias:
Plazo para efectuar el pago:
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el día 20 del mes posterior.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 del segundo mes posterior.
- Si el último día del plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Solicitud de aplazamiento:
Se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo voluntario. La solicitud se dirigirá a la Delegación de Economía y Hacienda que figura en la cabecera de los Modelos 069 adjuntos y podrá presentarse en los lugares indicados en el artículo 38.4 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Procedimiento de Apremio:
El vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del procedimiento de apremio, el devengo del recargo y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria y en los artículos 91 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Lugar de pago:
El pago podrá hacerse en Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito en las que no es preciso tener cuenta abierta, o a través de la "Oficina Virtual" de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) en el apartado "Pago de impuestos", mediante cargo en cuenta o la utilización de tarjetas de crédito o débito.
Una vez efectuado el ingreso, debe presentar ante este Centro Gestor el Modelo 069 "Ejemplar para la Administración".
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significando que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados en la forma indicada, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los ejemplares del Modelo 069 citados en la resolución se encuentran a su disposición depositados en la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.
Madrid, 27 de noviembre de 2014.- Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, Salomé Adroher Biosca.
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