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Documento BOE-B-2014-44301

MARBELLA

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 17 de diciembre de 2014, páginas 60008 a 60008 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-44301

TEXTO

Edicto. Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia n.° 46/2013.

En Marbella, a primero de marzo de dos mil trece. Vistos por mí, José Antonio Baena Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Marbella, los autos de Juicio Ordinario número 834/2010 tramitado en este Juzgado a instancias de doña Raquel Peña Richarte, representada por la procuradora de los Tribunales doña Julia Soria López y con la asistencia letrada de doña Elisa Blázquez Buceta, frente a don Antonio Fernández de la Flor, representado por el procurador Don David Sarriá Fernández y asistido del Letrado don Jesús Medina Jaranay, frente a Iniciativas Urbeflor, S.L., frente Promotora Larios 2006 y frente don José Antonio de la Puerta Correa, todos ellos en rebeldía, se ha dictado en el nombre del Rey la presente resolución en base a los siguientes.

Fallo.

Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por doña Raquel Peña Richarte, frente a Promotora Larios 2006, S.L., frente a Iniciativas Urbeflor, S.L., frente a don Antonio Fernández de la Flor y frente a don José Antonio de la Puerta Correa, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara resuelto el contrato privado de compraventa suscrito con fecha 20 de abril de 2.007 referido en el Fundamento Primero de esta resolución, por incumplimiento de la parte vendedora.

2. Se condena a los codemandados a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de cuarenta y seis mil quinientos dos euros con veinticuatro céntimos de euro (46.502,24 €), más los intereses legales desde su entrega en los términos indicados en el Fundamento Sexto de la presente resolución.

3. Se imponen a los demandados las costas del proceso.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria Judicial doy fe, en Marbella, a cuatro de marzo de dos mil trece.

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Antonio de la Puerta Correa, Promotora Larios 2006, S.L., e Iniciativas Urbeflor, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, 4 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.

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