Edicto.
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2433/2012 seguido a instancia de Puerto Deportivo Aguadulce SA frente a José Manuel Bonilla Vargas se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal es el siguiente:
Sentencia 187/2013.
Juez que la dicta: D.ª María del Mar Guillén Socias
Lugar: Almería.
Fecha: catorce de noviembre de dos mil trece.
Parte demandante: Puerto Deportivo Aguadulce, S.A.
Abogado: Antonio García Páez.
Procurador: Mercedes Martín García.
Parte demandada: José Manuel Bonilla Vargas.
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.
Fallo:
Que con estimación parcial de la demanda formulada por Puerto Deportivo Aguadulce, S.A., frente a don José Manuel Bonilla Vargas, debo:
1.- Condenar al demandado al pago la actora, de la suma de 3.173,50€ con el interés legal desde la fecha de emplazamiento, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de esta resolución, hasta su completo abono.
2.- No se hace expresa condena en las costas procesales.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la LEC, según el cual; las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 €.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, José Manuel Bonilla Vargas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Almería, 15 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.
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