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Documento BOE-B-2014-45213

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 24 de diciembre de 2014, páginas 61224 a 61224 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-45213

TEXTO

Edicto

Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en fecha 11 de diciembre de 2014 se ha dictado auto de conclusión del presente procedimiento que se tramita en este juzgado con el n.º 619/08-r, frente a la sociedad UNIÓN PROMOTORA TORREVIEJA, S.L., con CIF/NIF número B-53910592, con domicilio en calle Caballero de Rodas, 92, bajo, Torrevieja, siendo su parte dispositiva la siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de UNIÓ PROMOTORA TORREVIEJA, S.L.

2. El deudor UNIÓN PROMOTORA TORREVIEJA, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor UNIÓN PROMOTORA TORREVIEJA, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de UNIÓN PROMOTORA TORREVIEJA, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 4 de junio de 2014.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Alicante, 12 de diciembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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