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Documento BOE-B-2014-45226

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 24 de diciembre de 2014, páginas 61237 a 61237 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-45226

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 578/14, con NIG 2807900220140124017 por auto de 9 de diciembre de 2014 dictado por el Magistrado D. Antonio Pedreira González, se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor PREVENCIFE, S.L., con CIF B-82641622 y con domicilio social en Madrid.

El presente concurso n.º 578/2014, se declara de forma conjunta con el concurso de las sociedades CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN DE EMPRESAS, S.A.L. (582/14), DISEÑO E IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.L. (576/14), ESTUDIOS TÉCNICOS Y DE MERCADO EMERTEC, S.L. (577/14), a efectos de su tramitación coordinada en los términos del artículo 25 ter de la LC. Ello no supone la unificación de los procedimientos, sino que cada concurso proseguirá con su propio número, al que deberán dirigirse de forma expresa los escritos que a cada uno se refieran.

2.º Que en el mismo auto de declaración de concurso, de 9 de diciembre de 2014, se ha procedido a realizar de apertura de fase de liquidación, formándose la sección quinta.

3.º Que quedan en suspenso las facultades de administración y de disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC.

La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administración concursal Lener Administraciones Concursales, S.L., en el paseo de la Castellana, 23, 1.ª planta, 28046 Madrid, y en el correo electrónico concursoprevencife@lener.es.

No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.

5.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 9 de diciembre de 2014.- El Secretario judicial.

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