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Documento BOE-B-2014-45341

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 26 de diciembre de 2014, páginas 61403 a 61404 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-45341

TEXTO

Edicto

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento procedimiento ordinario entre don José María Zorrilla de San Martín Fernández Villaverde, ignorados herederos de Federico González Zorrilla, doña Pilar San Germán Zorrilla, doña María Josefina San Germán Zorrilla, doña María Milagros San Germán Zorrilla, doña Manuela San Germán Zorrilla, doña María Luisa Lorences Zorrilla, doña Margarita Lorences Zorrilla y doña Concepción Lorences Zorrilla y el Estado Español, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid.

Calle Capitán Haya, 66, 28020.

Teléfono: 914932722.

Fax: 914932724.

42021580.

NIG: 28.079.00.2-2014/0084161.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 839/2014.

Materia: Contratos en general.

Demandante: Don José María Zorrilla de San Martín Fernández Villaverde y otros 8.

Procurador Doña María del Pilar Cortes Galán.

Demandado: Don Federico González Zorrilla.

Procurador Doña María del Pilar Cortes Galán.

El Estado Español.

Decreto.

Secretaria Sra. Dña. M.ª Concepción González Moreno.

Lugar: Madrid.

Fecha: Cuatro de diciembre de dos mil catorce.

Parte dispositiva.

Se tiene por ampliada la demanda en los términos siguientes:

Se declaren herederos de don Federico González Zorrilla a su pariente dentro del cuarto grado doña Pilar San Germán Zorrilla, doña Manuela San Germán Zorrilla, doña María Milagros San Germán Zorrilla, doña Manuela San Germán Zorrilla, doña María Luisa Lorences Zorrilla, doña Margarita Lorences Zorrilla y doña Concepción Lorences Zorrilla así como sus posibles ignorados herederos.

Emplácese a El Estado con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la contesten en el plazo de veinte días hábiles con las siguientes prevenciones:

Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C).

Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.)

Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio líbrese cédula al Servicio Común de Notificaciones.

Para lleva a efecto la notificación de la presente demanda a los ignorados herederos del causante don Federico González Zorrilla por edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado durante el tiempo de veinte días, entregando a la parte actora edicto para publicar prensa oficial o en algún diario de difusión nacional o provincial, pero a su costas (artículo 164 de la LEC).

En relación a los otrosíes primero, segundo tercero y cuarto, paso a dar cuenta a S.S.ª y en resolución aparte se acordará lo procedente.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Secretario judicial, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La Secretaria judicial.

Y para que sirva de notificación a los ignorados herederos de don Federico González Zorrilla expido y firmo la presente.

Madrid, 4 de diciembre de 2014.- La Secretaria judicial.

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