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Documento BOE-B-2014-45371

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 26 de diciembre de 2014, páginas 61434 a 61436 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-45371

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 000414/2009 habiéndose dictado en fecha 25 de noviembre de 2014 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Auto

Magistrado–Juez que la dicta: Ilmo. Sr. José María Cutillas Torns.

Lugar: Valencia.

Fecha: Veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

Dada cuenta y,

Antecedentes de hecho

Primero.-Mediante escrito de fecha 10 de julio de 2014 la Administración concursal interesó la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones de la mercantil MSCA, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, así como la aprobación de la rendición de cuentas.

Segundo.-Dado el oportuno traslado a las demás partes personadas, no se ha presentado escrito de oposición por ninguna de las partes a la referida solicitud.

Tercero.-Cumpliendo el requisito establecido para éste supuesto, una vez distribuida la masa activa, la Administración concursal presentó el preceptivo informe justificativo, afirmando y razonando que el concurso no será calificado como culpable y que

existen acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejecitadas, o de que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa; poniéndose de manifiesto a las partes personadas sin que se hubiere presentado oposición al mismo.

Fundamentos de derecho

Primero.-Según el artículo 176.1.3.° LC procederá dar por concluido el presente concurso, en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

Y ciertamente, ha quedado plenamente constatada la inexistencia de bienes y derechos con los que atender el pago de los créditos de los acreedores, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos en el artículo 176 bis LC.

Todo ello unido a la probada inexistencia de acciones viables de reintegración de la masa activa, así como a actos del tráfico ordinario y pago de créditos de derecho público. Y finalmente, por la inexistencia de terceros responsables contra los que pudieran ejercitarse acciones.

Segundo.-Con la conclusión del concurso cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

En los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Y en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, la resolución judicial que la declare acordará su extinción y dispondrá el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 LC.

Visto lo expuesto,

Parte dispositivo

Se decreta la conclusión del concurso concurso ordinario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000414/2009, promovido por el Procurador Sr. Castello Merino, Miguel Javier, en nombre y representación de la mercantil MSCA, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal don Miguel Sandalinas Collado, con NIF n.° 38077415 H.

José Luis Ramos Fortea, con NIF n.° 22521848 H.

MEDITERRANEAN DOOR, S.A., con CIF n.° A-96299516.

revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil MSCA, S.L., con CIF B-96435342, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de los solicitantes del concurso Castello Merino, Miguel Javier a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos; procediendo a su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del concurso.

Notifíquese la presente resolución a la Administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. dona José María Cutillas Torns Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Y con el fin de que se lleve a cabo la anotación registral acordada, dirijo a V.I. el presente mandamiento por duplicado, debiendo reportar un ejemplar debidamente cumplimentado o haciendo constar la pertinente calificación negativa, en otro caso.

Valencia, 25 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.

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