Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-45454

Anuncio del Instituto de la Mujer y Para la Igualdad de Oportunidades para notificar, a la entidad Relaciona, la resolución definitiva correspondiente a la convocatoria de apoyo al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal, año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 26 de diciembre de 2014, páginas 61549 a 61550 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-B-2014-45454

TEXTO

Por medio del presente anuncio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la entidad Relaciona, con NIF: G-85878973, el acto administrativo que a continuación se detalla, dado que el mismo no ha podido ser notificado en la Calle Aceuchal, n.º 5, local, Sala Urogayo, 28019 de Madrid, último domicilio conocido por el Instituto de la Mujer y Para la Igualdad de Oportunidades.

Acto que se cita:

N/REF: Serv. Coop. Asociaciones. Expte: 51/2014. Madrid, 24 de octubre de 2014.

Visto el expediente administrativo, iniciado a instancia de Relaciona, con NIF: G-85878973, de solicitud de subvenciones destinadas a apoyar el movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, durante el año 2014, convocadas por Resolución de 1 de abril de 2014 (BOE de 26 de abril), al amparo de lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero (BOE de 10 de marzo), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-La entidad ha presentado solicitud de subvención y documentación complementaria, ante el Registro Oficial, dentro del plazo previsto en el apartado sexto, punto 2, de la Resolución de 1 de abril de 2014 (BOE de 26 de abril), del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a apoyar el movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal, durante el año 2014, (en adelante, Resolución de 1 de abril de 2014).

Segundo.-La Comisión de Evaluación, como órgano colegiado, analizó la solicitud y la documentación presentada por esa entidad y constató que la misma cumple con todos los requisitos de esta convocatoria, pero la valoración general no superó 70 puntos del total de 150 posibles, requisito establecido para ser beneficiaria en el apartado noveno de la Resolución de 1 de abril de 2014. Por ello, a la vista del expediente y del informe emitido, acordó formular, a través del órgano instructor, la propuesta de resolución provisional en la que se desestimaba la subvención solicitada.

Tercero.-La Subdirección General de Programas, como órgano instructor, una vez examinadas todas las alegaciones presentadas en fase de resolución provisional, y a la vista del informe elaborado por la Comisión de Evaluación, ha acordado formular la propuesta de resolución definitiva, que eleva a la Directora General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, en la que se desestima la subvención solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-En virtud de lo previsto en el Título III, Capítulo II, artículo 45 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en los artículos 1, 2 y 7 del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del organismo autónomo Instituto de la Mujer, modificado, parcialmente, por los Reales Decretos 292/2003, de 7 de marzo y 1174/2007, de 10 de septiembre, en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 10 y 12 de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 10 de marzo), la Titular de la Dirección General de este Organismo es el órgano competente para dictar las Resoluciones que procedan, en la convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar el movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal.

Segundo.-En el artículo 3.2 de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 10 de marzo), y en el apartado quinto de la Resolución de 1 de abril de 2014, se establecen los requisitos que han de reunir las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las mismas.

TERCERO.- En el artículo 8.2 de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 10 de marzo), se contemplan las competencias de la Comisión de Evaluación como órgano colegiado y, en el artículo 10.2 de la misma Orden, se especifica que el órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

La Directora General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, en uso de las atribuciones conferidas por las normas citadas en el Fundamento de Derecho primero,

Resuelve

Desestimar la solicitud de subvención formulada por Relaciona, dado que la valoración de la entidad no ha superado la puntuación mínima de 70 puntos del total de 150 posibles, requisito establecido para ser beneficiaria en el apartado noveno de la Resolución 1 de abril de 2014.

Contra esta Resolución, que, de acuerdo con lo establecido en el apartado duodécimo de la Resolución de 1 de abril de 2014 y en el artículo 10.3 de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 10 de marzo), agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados, ambos, desde el día siguiente a su notificación; todo ello, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 10 de diciembre de 2014.- Directora General del Instituto de la Mujer y Para la Igualdad de Oportunidades.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid