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Documento BOE-B-2014-4547

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2014, páginas 5819 a 5820 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-4547

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

En el Procedimiento Procedimiento Ordinario 188/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona, Málaga a instancia de Comunidad de Propietarios Costa Natura contra Michel Chenu y Marie Annick Provost sobre Reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia.

Juicio Ordinario núm. 188/08.

En Estepona, a 18 de noviembre de 2010.

La Señora Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Estepona (Málaga) y su partido, doña María Virtudes Molina Palma ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 188/08 seguidos en este Juzgado en virtud de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales señora Garijo Belda en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Costa Natura, asistida de letrado don Javier Chacón del Puerto, contra don Michel Chenu y doña Marie Annick Provost, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales señora Garijo Belda en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Costa Natura, asistida de letrado don Javier Chacón del Puerto, contra don Michel Chenu y doña Marie Annick Provost, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la Comunidad actora la cantidad de once mil ciento treinta y tres euros con cuarenta céntimos (11.133,40 euros) más los intereses legales concretados en el fundamento de derecho Tercero de ésta sentencia, que se da por reproducido, condenándoles igualmente al pago de las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante éste Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que se impugnan, según prevén los artículos 455, 456 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de enero. Para poder interponer dicho recurso se requiere (además de la asistencia de Abogado y Procurador) la previa constitución de un depósito por importe de 50 euros en la cuenta de éste Juzgado número 2912 0000 04 0188 08, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un Recurso seguido del código 02 (por el tipo concreto de recurso), sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación, en su caso, de documentación acreditativa. En caso contrario se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, declarándose la firmeza de la resolución impugnada. Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así mismo, el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, en su ordinal 12 establece que: "el recurso contra la sentencia no será admitido a trámite si el demandado no acreditase al interponerlo tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria".

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Michel Chenu y Marie Annick Provost, extiendo y firmo la presente en,

Estepona, 24 de enero de 2014.- El/la Secretario.

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