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Documento BOE-B-2014-45905

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 31 de diciembre de 2014, páginas 62194 a 62194 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-45905

TEXTO

Edicto

D. José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente

Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número sección V convenio 290/13-IF se ha dictado en fecha 23 de octubre de 2014 auto abriendo la fase de liquidación del deudor Conpro Caeira, Sociedad Limitada, con CIF B-36244952, y cuya parte dispositiva dice:

1º.- En el presente procedimiento concursal del concursado Conpro Caeira, Sociedad Limitada se deja sin efecto la fase de convenio acordada por auto de once de septiembre de 2014 y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la Sección Quinta. Consecuentemente queda sin efecto el señalamiento de la Junta de Acreedores para el día diecisiete de septiembre de 2014 a las 12:00 horas.

2º.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Titulo III de la Ley Concursal.

3º.- Se declara disuelta la sociedad Conpro Caeira, Sociedad Limitada, con CIF: B-36244952, y domicilio en calle Gutiérrez Mellado 1, 3.º D, de Pontevedra; cesando en su función sus administradores, que son sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4º.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial y que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, así como en el Registro Público Concursal, de estar operativo.

5º.- Inscríbase en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

6º.- Se requiere a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

7º.- Se dispone el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Pontevedra, 27 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.

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