Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-5093

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2014, páginas 6503 a 6504 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-5093

TEXTO

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el Concurso Voluntario Abreviado n.º 534/2011, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Acuerdo: Declarar finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal de las personas físicas: Sra. Manuela Guadalupe Rubio, mayor de edad, provista de número de D.N.I 35.084.914-R y Sr. Joaquim Camacho García, mayor de edad, provisto de D.N.I 52.191.512-G, ambos con domicilio sito en la urbanización Caselles d'Avall, C/ Pujada del Rei, núm. 34, de la población de Porqueres (Girona ), y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1 2º de la Ley Concursal, al no poder constituirse válidamente la Junta de acreedores al no existir quórum.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la persona física concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal que será sustituida por la Administración Concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley. Asimismo, se declara la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 del mismo cuerpo legal y descendiente bajo su potestad.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Siendo los concursados personas físicas y por tanto sujetos inscribibles en el Registro Civil líbrese el correspondiente exhorto al Registro Civil de Barcelona a fin y efecto de que tome nota de la presente resolución, haciéndole saber del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de administración y disposición de las personas físicas concursadas sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal, que será sustituida por la Administración Concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos, por duplicaco, al Registro de la Propiedad núm. 4 de Girona y al Registro de la Propiedad de San Roque, haciéndoles saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de administración y disposición de las personas físicas concursadas sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal, que será sustituida por la Administración Concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley y en relación, ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes en relación con las siguientes;

- La finca registral número 4.453 de Porqueres, inscrita al tomo 3.590, libro 88, folio 146 (del Registro de la Propiedad número 4 de Girona);

- y la finca registral número 37.608, inscrita al tomo 1.149, libro 548, folio 174 del término municipal de la Línea de la Concepción (del Registro de la Propiedad de San Roque).

Entréguese en debida forma a la Procuradora Sra. Immaculada Biosca Boada, el oficio y mandamientos, por duplicado, para la práctica inmediata de la anotación acordada.

En el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de los concursados, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la LC, la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Modo de impugnación: mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).

Asi lo manda y firma el Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 22 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid