Edicto
El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca,
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Que en el procedimiento concursal número 736/09 referente al deudor IMAR CENTROS DE BRICOLAJE, S.L. con CIF número B-10327153, mediante auto firme de fecha 16-01-2014 se ha acordado:
1.- La conclusión del concurso de acreedores del deudor IMAR CENTROS DE BRICOLAJE S.L. por finalización de la fase de liquidación.
2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Que el deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar o reactivar las correspondientes ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equiparará a una sentencia de condena firme.
4.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción de la persona jurídica IMAR CENTROS DE BRICOLAJE, S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil.
5.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración concursal y el cese de la Administración concursal.
Salamanca, 3 de febrero de 2014.- Secretario judicial.
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