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Documento BOE-B-2014-5152

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2014, páginas 6565 a 6566 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-5152

TEXTO

Doña Cristina Maria Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente Hago Saber:

Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de "Comercial de Maderas Castellar, S.A." con el número de registro 403/2013 en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 7 de enero de 2014 por el que se aprueba el convenio presentado al que se han adherido acreedores que presentaran el pasivo ordinario del deudor, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículos 23 y 24 LC.

Que el convenio aprobado es del siguiente tenor:

Que Debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por el Procurador de los Tribunales, don Ignacio Arbona Legorburo, en nombre y representación de la concursada, "Comercial de Maderas Castellar, S.A.", votada a favor de la junta de acreedores de 9 de diciembre de 2013, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso (de 28 de mayo de 2013) se verán sustituidos por los del convenio.

Se acuerda que la Administración Concursal cesará una vez concluida la sección de calificación, a la vista de las quitas y esperas aprobadas (artículo 167.1.1.º LC), la cual, en ese momento deberá rendir cuentas ante este mismo Juzgado en el plazo de quince dias (artículo 133 LC).

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitan y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

En cambio, los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si, hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiera computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el juez, mediante adhesión prestado en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio. Y ello teniendo en cuenta la propuesta para los acreedores financieros.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio.en perjuicio de aquellos, respecto de los acreedoras que no hubiesen votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Se impone a la concursada, de "Comercial de Maderas Castellar, S.A." la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de los términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

Anúnciese por edictos la aprobación del convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios del juzgado e inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes. Insértese en el Registro Público Concursal, si procediese.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del art. 197.5 cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente.

Valencia, 15 de enero de 2014.- El/La Secretario Judicial.

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