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Documento BOE-B-2014-5324

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2014, páginas 6829 a 6829 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-5324

TEXTO

Edicto del Secretario Judicial don Francisco Javier García Navarro.

En el procedimiento de Modificación de medidas que se tramita en este Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche con el número 83/2013 a instancia de Isabel Ferrer González contra Rahmane Yahi, se ha dictado sentencia n.º 41/2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Estimar íntegramente la demanda presentada por la procuradora doña Julia Salgado López, en nombre y representación de doña María Isabel Ferrer González, contra don Rahmane Yahi, por lo que:

1.º) Se modifican las medidas definitivas aprobadas por la Sentencia de 8 de abril de 2011, dictada por esta misma Juzgadora en los autos de divorcio de mutuo acuerdo n.º 396/2011, en el siguiente sentido:

2.º) No se condena en costas a ninguna de las partes.

Contra la presente Sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art. 774.5 L.E.C.) y que deberá interponerse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación (art.455 y 458 L.E.C.).

La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (cuenta de Banesto n.º 0706 0000 02 008313). También puede realizarse la consignación mediante transferencia al n.º de cuenta 0030 3035 70 0000000000, debiendo indicar en el casillero de observaciones el número 0706 0000 02 008313. Quedan eximidos de la constitución del depósito para recurrir aquellos que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín oficial del estado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

Elche, 28 de enero de 2014.- Secretario Judicial.

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