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Documento BOE-B-2014-5330

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2014, páginas 6835 a 6835 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-5330

TEXTO

Don JORGE CUELLAR OTÓN, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 000471/2011, siendo la concursada ECOLOGÍA FRÍO Y MEDIOAMBIENTE, S.L.U. con CIF n.º B-53874343 y N.I.G. 03065-66-2-2011-0000534, en el que se ha dictado auto de fecha 29.01.14, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara concluida la liquidación.

2. Se declara concluso el concurso de acreedores de ECOLOGÍA FRÍO Y MEDIOAMBIENTE, S.L.U. la cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo.

4. Se acuerda la extinción de ECOLOGÍA FRÍO Y MEDIOAMBIENTE, S.L.U. decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

5. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

6. Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del Juzgado, y comuníquese a los Juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor.

7. Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC. Notifíquese igualmente la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos.

Elche, 30 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

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