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Documento BOE-B-2014-5337

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2014, páginas 6842 a 6844 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-5337

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el proceso concursal número 930/12-C, seguido contra las mercantiles Cristalería Soler Hermanos, S.A., con CIF A-03196680, con domicilio en Autovía de Levante Km. 53.200 Villena (Alicante), Soler Estevan Instalaciones, S.L., con CIF B-03980125, con domicilio en Avenida de Novelda, n.º 1, Villena (Alicante), Blind-Glass, S.L., con CIF B-54070784, con domicilio en Autovía de Levante, Km. 53.200, Villena (Alicante), Bilyana-Glass, S.L., con CIF B-54226691, con domicilio en Polígono Industrial de Bulilla, parcela 2-4, Villena (Alicante), Glasstrans, S.L., con CIF B-53935839, con domicilio en Autovía de Levante, Km. 53.200, Villena (Alicante), Laboratorio CT Disac, S.L., con CIF B-54342894, con domicilio en Partida Las Tiesas, parcela 171, Villena (Alicante) y Vidrinvest, S.L., con CIF B-03460417, con domicilio en Autovía de Levante, Km. 53.200, Villena (Alicante), se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de:

1.º) Dar publicidad al auto de fecha 21/01/2014 por el que se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio y,

2.º) Dar publicidad al decreto de fecha 22/01/2014 de convocatoria de junta de acreedores, en cuyo seno se han dictado las siguientes resoluciones todavía no firmes cuya anotación preventiva se solicita con arreglo al art. 24 LC, que son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del Auto:

1.º) Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio del concurso de Cristalería Soler Hermanos, S.A., Soler Estevan Instalaciones, S.L., Blind-Glass, S.L., Bilyana-Glass, S.L., Glasstrans, S.L., Laboratorio CT Disac, S.L. y Vidrinvest, S.L.,

2.º) Procédase a formar las siete secciones quintas del concurso Cristalería Soler Hermanos, S.A., Soler Estevan Instalaciones, S.L, Blind-Glass, S.L., Bilyana-Glass, S.L, Glasstrans, S.L., Laboratorio CT Disac, S.L. y Vidrinvest, S.L., que se diferenciaran con las letras A, B, C, D, E, F y G, respectivamente,

3.º) Procédase a convocar junta de acreedores

Notifíquese a los concursados, admón. concursal y a las partes personadas e inscríbase en el Registro Mercantil, librándose al efecto el correspondiente mandamiento.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Contra esta resolución cabe recurso cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante Juzgado en el plazo de 20 días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4.

Déjese diligencia de constancia de esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por partes que no estén personadas en el proceso concursal general a tales efectos.

Para la apelación será necesario previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. don RAFAEL FUENTES DEVESA, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Parte Dispositiva del Decreto:

Acuerdo:

1) Se convoca Juntas de Acreedores que se celebrarán el próximo 9 de Mayo de 2014 en la Sala de audiencias de este Juzgado a las siguientes horas:

a) A las 9:30 Horas Junta de Acreedores de Cristalería Soler Hermanos, S.A.

b) A las 10:00 Horas Junta de Acreedores de Soler Estevan Instalaciones, S.L.

c) A las 10:30 Horas Junta de Acreedores de Blind-Glass, S.L.

d) A las 11:00 Horas Junta de Acreedores de de Bilyana-Glass, S.L.

e) A las 11:30 Horas Junta de Acreedores de Glasstrans, S.L.

f) A las 12:00 Horas Junta de Acreedores de Laboratorio CT Disac, S.L.

g) A las 12:30 Horas Junta de Acreedores de Vidrinvest, S.L.

2) Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del art 103 hasta el cierre del lista de asistentes. En caso de verificarse la adhesión mediante Comparecencia ante el Secretario de ese Juzgado deberá verificarse en miércoles de la semana, debiéndose aportar, en su caso, poderes en los cuales se acredite la facultad especial de poder adherirse al convenio, o en su caso, votar en contra.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así lo acuerda y firma SS.ª Doy fe.

Alicante, 5 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.

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