D.ª Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente hago saber:
Que en el presente procedimiento seguido con el n.º 920/2013 de Incumplimiento de convenio seguido a instancia de Aguila Investments Ireland Limited/Aguila SME España, S.L.U. frente a Comercial Distribuidora Textil Coditex, S.L., y Administración Concursal, se ha dictado sentencia de fecha 15/01/2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Aguila Investments Ireland Limited/Aguila SME España, S.L.U., contra la concursada Comercial Distribuidora Textil Coditex, S.L., debo:
1º) declarar incumplido el convenio de acreedores, su rescisión y la desaparición de los efectos novatorios respecto de los créditos que implicaba,
2º) acordar la apertura de la fase de liquidación, una vez firme esta resolución, y en consecuencia
- Se repone en el cargo a la administración concursal en la persona de Cristina Alonso.
Comuníquese de forma inmediata (fax, correo electrónico o teléfono) su designación debiendo comparecer para aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación, haciéndole saber que en caso de no aceptar el cargo sin que concurra justa, grave y motivada, no acudir al llamamiento o no tener suscrito seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para responder de los posibles daños derivados de su función, no se le podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en este partido judicial en un plazo de 3 años.
-Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
- Se declara la disolución de la mercantil concursada Comercial Distribuidora Textil Coditex, S.L., así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
- Se requiere a la concursada para que facilite a admón. Concursal y al Juzgado en el plazo de 5 días relación e importe de créditos concursales y contra la masa satisfechos, en su caso, y créditos posteriores a la aprobación del convenio pendientes de pago, con indicación de fecha de devengo y vencimiento y garantías constituidas, así como relación de todos los activos patrimoniales (bienes y derechos), con su valoración de mercado y datos registrales, en su caso.
- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización.
- Procédase a la reapertura de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente, de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración.
- Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación de la presente resolución cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable con arreglo al art 168 LC.
Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.
En tanto no entre en vigor el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.
Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.
Modo de impugnacion: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante este Juzgado por escrito en el plazo de veinte días, y previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC. y disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).
Así por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a la Sección Quinta de las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.-El Magistrado Juez.
Y encontrándose dicho demandado, Comercial Distribuidora Textil Coditex, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Alicante, 5 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.
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