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Documento BOE-B-2014-5362

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2014, páginas 6870 a 6870 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-5362

TEXTO

Edicto

Don José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 892/2013, se ha declarado, mediante auto de fecha 28 de enero de 2014, el concurso voluntario de V-ES DATA FOR LIFE, S.A. (anteriormente denominada VERBATIM ESPAÑA, S.A.) con NIF A-59582650 y domicilio en Carretera Real, n.º 122-B, 5.ª planta, puerta 2.ª de Sant Just Desvern (Barcelona), en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso ordinario.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado don Ignacio Marroquín Sagalés por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en c/ Bori i Fontestá, n.º 6, 5.º (Barcelona), o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal concursal@bufetemarroquin.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 28 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

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