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Documento BOE-B-2014-5364

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2014, páginas 6872 a 6872 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-5364

TEXTO

Edicto

Don/Doña José María Valls Soriano, Secretario en Sustitución del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019 - 47 - 1 - 2013 - 8006478 y n.° 785/2013G se ha declarado el concurso voluntario de fecha 27 de diciembre de 2013 de CLUB NATACIÓ MANRESA con C.I.F. n.° G08621310 y domicilio social en C/ Vidal i Barraquer 1, Manresa (Barcelona), en el que se ha decretado de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. Rodrigo Cabedo Gregori, con domicilio en Avda. Sarria,37, pral.1ª, 08029 de Barcelona y correo electrónico: rodrigo.cabedo@cabedo.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda.Sarria,37, pral.1ª, 08029 de Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al, crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicados resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

En Barcelona a, 9 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

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