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Documento BOE-B-2014-5403

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2014, páginas 6913 a 6914 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-5403

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.- Que en el Concurso Abreviado número 0000027/2014, NIG 3120147120140000026, por auto de 21 de enero de 2014, se ha declarado en concurso de materia Voluntaria al deudor Sociedad Cooperativa de Basculantes Sierra de Alaiz, con CIF n.º F31204837 y domicilio en Polígono Industrial Morea Norte y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Beriáin (Navarra).

2.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado en este Edicto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección electrónica que consta en este edicto. La comunicación deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 85.3 de la LC.

La Administración concursal está integrada por:

D/Dª Iosune Berruezo Condón

D.N.I.:72701472J

Mayor de edad

Nacionalidad Española

Vecina de Pamplona- C. Postal 31003

Domicilio: C/ Navarro Villoslada 18, entreplanta izqda.

Profesión: Abogado

Teléfono: 948 29 17 49

Fax: 948 24 11 06

Correo electrónico: sierraalaiz@ebconcursal.com

El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde la publicación en el Boletín del Estado del auto de declaración del concurso.

4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5.- Que en la misma resolución se ha acordado la apertura de la fase de liquidación.

Pamplona, 27 de enero de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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