Por esta Confederación se instruyó el expediente sancionador que se indica y contra las resolución sancionadora se interpuso recurso contencioso-administrativo cuyo número se cita. Habiendo recaído sentencia, por esta Confederación se dictó resolución de ejecución de sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No habiéndose podido practicar la notificación de la resolución de ejecución de sentencia y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, para que por parte del interesado se realice, en su caso, las actuaciones exigidas para la ejecución de la sentencia.
El importe de la sanción de multa y la indemnización se deberá abonar mediante ingreso en el Banco de España de Valladolid, cuenta 9000 0067 300200000168, Organismo-Confederación Hidrográfica del Duero, en el siguiente plazo:
Si la presente resolución se ha publicado la primera quincena del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si la presente resolución se ha publicado en la segunda quincena del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Deberá remitir a esta Confederación copia del justificante del referido ingreso. Transcurrido el plazo de ingreso sin efectuarlo, se procederá a su exacción por la vía ejecutiva, incrementando su importe con el 20% de recargo de apremio y, en su caso, con los correspondientes intereses de demora y costas.
En el caso de que se hubiera impuesto también el cumplimiento de una obligación, el plazo será el indicado en cada caso, contado a partir del día siguiente al de la publicación, quedando apercibido el infractor que en caso de incumplimiento se procederá, a costa del mismo, a su ejecución subsidiaria por parte de la Administración, con independencia de la posibilidad de imposición de multas coercitivas periódicas.
Expediente: 644/08 Interesado: Ciber Pisuerga, S.L. Número recurso contencioso-administrativo: 1292/2009. Sentencia: Estimado parcialmente. Deberá abonar 240,40 euros de la multa impuesta en la Sentencia. Requerimiento: Reponer las cosas a su estado anterior en el plazo de quince días.
Valladolid, 4 de febrero de 2014.- La Jefe de Área de Régimen de Usuarios, Concepción Valcárcel Liberal.
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