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Documento BOE-B-2014-5548

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2014, páginas 7137 a 7138 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-5548

TEXTO

Doña Laura Hernández Marzo, Secretaria Judicial, del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 (Mercantil) de Teruel,

Por el presente anuncio: Que en el Sección V de Fase de liquidación 0000251/2012, seguido en este órgano judicial, instado por la Procuradora Sra. Pilar Cortel Vicente, en nombre y representación de Metálica Alcañizana Valdealgorfana, Sociedad Cooperativa, con CIF F-44223881, con domicilio social en Polígono Industrial Las Horcas Nave Municipal A, Alcañiz (Teruel), en el cual se ha dictado auto de fecha veintinueve de Enero de dos mil catorce, del siguiente tenor literal:

"Auto

Juez/Magistrado-Juez.

Sr./a: Juan José Cortés Hidalgo.

En Teruel, a veintinueve de enero de dos mil catorce.

Antecedentes de Hecho

Primero.- Por la Administración Concursal se presentó escrito con fecha dieciocho de octubre de dos mil trece, en el que pedía la conclusión del concurso por haberse liquidado todos los bienes inventariados, haberse hecho pago a parte de los acreedores, no tener constancia de la existencia de otros bienes y no poderse ejercitar acciones de reintegración, ni responsabilidad de terceros, de dicho informe se dio traslado a las partes personadas que no hicieron manifestación alguna.

Segundo.- En el presente concurso se procedió al nombramiento de administrador concursal, a D. Miguel Olivan Bascones, quién aceptó el cargo y comenzó el ejercicio de sus competencias.

Que con fecha dieciocho de octubre de dos mil trece, junto con el informe art. 152.2 de la LC, el Administrador concursal presento el preceptivo informe de rendición de cuentas, dándose traslado a las partes personadas para que se opusieran razonadamente, no habiéndose formulado oposición alguna.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El art. 152.2 LC prevé que "concluida la liquidación de los bienes y derechos del concursado y la tramitación de la sección de calificación, la administración concursal presentará al Juez del concurso un informe final justificativo de las operaciones realizadas y razonará inexcusablemente que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas ni otros bienes o derechos del concursado. No impedirá la conclusión que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal". Dicho informe que debe de incluir una completa rendición de cuentas, conforme lo previsto en el art. 181 LC.

Segundo.- Si no se formula oposición a dicha conclusión, el Juez debe de dictar un auto declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación, Art. 152.3 LC, en relación con el Art. 176.1.2 LC.

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1.- Se acuerda la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, quedando libres los acreedores para el ejercicio de las acciones singulares que le corresponden, se acuerda la aprobación de las cuentas formuladas por la administración concursal al no haberse formulado oposición alguna contra ellas, líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la sociedad concursada.

2.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Acordar la extinción de la personalidad jurídica de Metálica Alcañízana Valdealgorfana, Sociedad Cooperativa, y disponer el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.)

Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente 4275000052025112 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso"seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.

El/la Juez-Magistrado. El/la Secretario/a Judicial."

Teruel, 29 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

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