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Documento BOE-B-2014-5595

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2014, páginas 7185 a 7185 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-5595

TEXTO

Doña MARÍA LUISA SÁNCHEZ GARRIDO, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, hago saber:

Que en la sección I declaración de concurso460/2013, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 31 de enero de 2013, auto acordando lo siguiente:

1.º Declarar el concurso voluntario de la entidad deudora VIGOR, S.L. con CIF B-36619526, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Naia, n.º 80, código postal 36214, Lavadores-Vigo (Pontevedra).

2.º La intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, mediante la autorización o conformidad de la Administración Concursal

3.º La Administración concursal designada está integrada por el Abogado D. JOSÉ LUIS RUBIANES FERRO, con DNI 35299920-A, con domicilio a efectos de notificaciones en su despacho profesional sito en la calle Urzaiz, n.º 40, 2.ª planta, código postal 36201, de Vigo (Pontevedra); y con teléfono 986441102, fax 986441102 y correo electrónico info@rubianesabogados.com

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación, deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará una domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo, 31 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

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