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Documento BOE-B-2014-7303

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2014, páginas 9400 a 9400 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-7303

TEXTO

D. José María Valls Soriano, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 -47 -1 - 2013 - 8004433 y n.º 827/2013 se ha declarado el concurso voluntario, de fecha 8/1/14, de Llibrería Catalonia, S.A., con C.I.F. n.º A08020661 y domicilio en calle Berlín, 82, at. 2.º, 08029 Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitara por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Doña Cristina Carazo Herrera, con domicilio en calle Raurich, 64, Sant Boi de Llobregat 08830, y correo electrónico concursollibreriacatalonia@consultajuridica.net.

Conforme a lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Raurich, 64, Sant Boi de Llobregat 08830, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicara ademas, los bienes o derecho a que se afecte, y en su caso los datos registrales. También se señalara un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantos comunicados resulten necesarios o convenientes.Se acompañara copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos a asistir a juntas.

Barcelona, 6 de febrero de 2014.- El Secretario judicial.

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