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Documento BOE-B-2014-7316

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2014, páginas 9413 a 9413 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-7316

TEXTO

Edicto

Dando publicidad a la declaración de concurso

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado: Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto: Concurso voluntario 795/2013 7.ª

Tipo de concurso: Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF.- MESSCALINO PUNT, S.L., NIF: B-58654716.

Fecha de declaración del concurso: 23/12/2013.

Administradores concursales: Don ANTONIO CARREÑO LEÓN, con NIF: 46575456-L, domiciliada en Barcelona, Passeig de Gràcia, 111, como Abogado, número teléfono 932 905 467 con correo eléctronico procesoconcursalmesscalino@cuatrecasas.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Pprocurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 17 de enero de 2014.- Secretario Judicial.

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