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Documento BOE-B-2014-7363

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2014, páginas 9461 a 9461 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-7363

TEXTO

Edicto

Doña Esther Saez Jimenez Benito, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 854 /2013, por auto de fecha 24.2.2014 se ha declarado en concurso voluntario abreviado de persona física al deudor don Alejandro Cordero Agudo, con domicilio en c/ Moraña, núm. 16, 2.º C, de Leganés (Madrid), con DNI 8.785.542-W.

2.º Llámese a los acreedores del concursado para que en el plazo de un mes, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE, comuniquen sus créditos.

- Forma exclusiva de comunicación. Por escrito dirigido a la Administración concursal, en el domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, cuantía y origen de su crédito, fecha de devengo o adquisición, garantías y demás características, y, en su caso, clasificación pretendida, acompañando la titulación crediticia disponible, bien en papel bien en soporte informático.

- Deberá indicar una dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración Concursal.

- No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.

- La personación de interesados conjunta con la comunicación de crédito en el Juzgado sólo producirá efecto respecto a la personación, pero ninguno respecto de la comunicación.

Lugar de comunicación a la administración concursal del concursado, don Alejandro Cordero Agudo: Doña Aránzazu Fernández Rodríguez, con domicilio profesional en calle Jordán, 8, Edificio Oficinas, 3.ª planta, 28010 Madrid; e-mail: afernandez@menendezabogados.com.

3.º Se ordena la intervención por parte de la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición sobre todos los bienes y derechos de los concursados, que hayan de integrarse en la masa del concurso.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 24 de febrero de 2014.- Secretaria Judicial.

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