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Documento BOE-B-2014-7549

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2014, páginas 9723 a 9723 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-7549

TEXTO

Don José Maria Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 137/2014 en el que se ha dictado con fecha 12/2/14 auto, declarando en estado de concurso a la entidad Salvador i Trilla, S.L., con CIF B60782935 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

Nig del procedimiento: 08019-47-1-2013-8005487.

Tipo de concurso: voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: Salvador i Trillas, S.L., con domicilio en calle Tacito, 9, Sabadell (Barcelona).

Administrador concursal: Don/Doña Administración Concursal Pau & Rod, SLP, con domicilio en Via Augusta, 14, principal 1.º, 08006 Barcelona (Barcelona) con correo electrónico xavier.rodriguez@xrneconomista.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen el efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 13 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

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