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Documento BOE-B-2014-7733

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2014, páginas 9944 a 9944 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-7733

TEXTO

D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaría Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, hago saber:

Que en el Concurso Abreviado Voluntario, número 44/2013 referente a la concursada CONEX. S. COOP., L., con CIF F-06174205 se ha dictado Sentencia 14/2014 cuyo encabezamiento y fallo son del contenido literal siguiente:

Sentencia 14/2014

En Badajoz, a 19 de febrero de 2014.

Vistos por el Ilmo. Sra. D.ª Esther Sara Vila, Juzgado de lo Mercantil n. º 1 de Badajoz, los presentes autos de procedimiento Sección y Convenio 0000044 /2013, del concursado CONEX S.COOP. LDA., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. María Mercedes López Iglesias, y defendido por el Letrado don Elías Lorenzana de la Puente.

Fallo:

1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la deudora CONEX S. COOP. LDA., que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

2.- Se acuerda el cese en su cargo del Administrador concursal. Hágasele saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes.

3.- Hágase saber a la concursada su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta sentencia, acerca del cumplimiento del convenio.

4.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

5.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios de este tribunal.

6.- Firme que sea la sentencia, líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia.

7.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Juez/Magistrado.

Badajoz, 20 de febrero de 2014.- La Secretaria judicial.

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