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Documento BOE-B-2014-7753

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2014, páginas 9964 a 9964 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-7753

TEXTO

Edicto

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas,

Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal n.º 0000034/2009, seguido a instancias de lal Procuradora doña Dolores Apolinario Hidalgo, en nombre y representación de la entidad Aislamientos Térmicos y Fónicos, S.A., se ha dictado auto el día 19 de febrero de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se convoca junta de acreedores para el día 22 de octubre de 2014, a las 12:45 horas, que se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado» y en un diario de los de mayor difusión en la provincia donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses, así como en uno de los de mayor difusión en la provincia donde radique su domicilio. Estos anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y las formas de personarse en él.

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en otros periódicos oficiales del edicto se insertará con la mayor urgencia, cuyo diligenciado se encomienda al Procurador del solicitante del concurso a quien se le entregarán los oficios correspondientes.

Por la presente resolución se pone fin a la fase común de concurso, y se decreta la apertura de la fase de convenio y la formación de la sección quinta del concurso, siendo aplicables las normas establecidas para la fase común del concurso en el Título III de la LC.

En la notificación de la convocatoria se expresará a los acreedores que podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del artículo 115.3.

Notifíquese el presente auto al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas, contra el que no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación de convenio.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez. El/La Secretario/a.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de febrero de 2014.- Secretario Judicial.

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